La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones «Después de todo», dice el Doctor Burn, «es raro que se obtenga el permiso de residencia merced a los cuarenta días continuados después de la publicación de la notificación por escrito; el objetivo de tales disposiciones no es tanto otorgar permisos de residencia como evitarlos, puesto que la notificación fuerza a las parroquias a expulsar a las personas que entran clandestinamente en ellas. Pero si la situación de una persona es tal que resulta dudoso que pueda permanecer o no, la notificación compele a la parroquia bien a aceptar su permanencia continuada durante cuarenta días, bien a demostrar que con arreglo a la ley tiene derecho a expulsarla».
En consecuencia, el estatuto hizo imposible que un pobre obtuviese la residencia a la manera tradicional, mediante los cuarenta días de permanencia. Sin embargo, a fin de no dar la impresión de que el pueblo llano de una parroquia jamás podría establecerse con ninguna seguridad en otra, se indicaron cuatro vías adicionales para obtener la residencia sin entrega ni publicación de notificación alguna. La primera era la aceptación y el pago de las tasas parroquiales; la segunda, el ser elegido para un oficio en la parroquia y servir durante un año; la tercera, actuar como aprendiz en la parroquia; la cuarta, tener un contrato de trabajo durante un año y no cambiar de empleo durante el mismo.