La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Esta juiciosa observación del Doctor Burn nos permite evaluar en qué medida esta invención ha restaurado la libre circulación del trabajo que los estatutos precedentes habían virtualmente aniquilado: «Es obvio», sostiene, «que existen varias buenas razones para exigir certifica dos a todas las personas que vienen a instalarse a cualquier sitio; a saber, que las personas que residan gracias a ellos no puedan obtener la domiciliación mediante aprendizaje, o servicio, o notificación o pago de las tasas parroquiales; que no puedan domiciliar a aprendices ni sirvientes; que si se vuelven una carga, haya un sitio definido a donde remitirlos, y que la parroquia va a ser resarcida por su traslado y su manutención durante ese tiempo; y que si caen enfermos y no pueden ser trasladados, la parroquia que expidió el certificado debe mantenerlos: nada de esto se lograría sin certificados. Estas razones impulsarán las parroquias a no conceder certificados en los casos normales, ya que es más que probable que recibirán nuevamente a las personas certificadas, y en peores condiciones». La moraleja de esta observación es que los certificados deberían siempre ser exigidos por la parroquia a donde un pobre viene a vivir, pero que casi nunca deberían ser expedidos por la parroquia que se propone abandonar. El mismo y muy inteligente autor dice en su Historia de las Leyes de Pobres: «Existe una cierta crueldad en esta cuestión de los certificados, al otorgar a un funcionario parroquial el poder de, por así decirlo, encarcelar a un hombre de por vida, a pesar de lo inconveniente que pudiese resultar para él continuar en el sitio donde tiene la desgracia de residir, o de lo ventajoso que estimase el vivir en otra parte». Aunque un certificado no es un testimonio de buena conducta, y no certifica nada más que la persona pertenece a la parroquia a la que efectivamente pertenece, el concederlo o rechazarlo es materia absolutamente discrecional de los funcionarios parroquiales. El Doctor Burn cuenta que una vez se presentó una propuesta para obligar a los celadores y procuradores parroquiales a expedirlos, pero el Tribunal Supremo del rey la rechazó, considerándola fuera de lugar.