La riqueza de las naciones

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Esta juiciosa observación del Doctor Burn nos permite evaluar en qué medida esta invención ha restaurado la libre circulación del trabajo que los estatutos precedentes habían virtualmente aniquilado: «Es obvio», sostiene, «que existen varias buenas razones para exigir certifica dos a todas las personas que vienen a instalarse a cualquier sitio; a saber, que las personas que residan gracias a ellos no puedan obtener la domiciliación mediante aprendizaje, o servicio, o notificación o pago de las tasas parroquiales; que no puedan domiciliar a aprendices ni sirvientes; que si se vuelven una carga, haya un sitio definido a donde remitirlos, y que la parroquia va a ser resarcida por su traslado y su manutención durante ese tiempo; y que si caen enfermos y no pueden ser trasladados, la parroquia que expidió el certificado debe mantenerlos: nada de esto se lograría sin certificados. Estas razones impulsarán las parroquias a no conceder certificados en los casos normales, ya que es más que probable que recibirán nuevamente a las personas certificadas, y en peores condiciones». La moraleja de esta observación es que los certificados deberían siempre ser exigidos por la parroquia a donde un pobre viene a vivir, pero que casi nunca deberían ser expedidos por la parroquia que se propone abandonar. El mismo y muy inteligente autor dice en su Historia de las Leyes de Pobres: «Existe una cierta crueldad en esta cuestión de los certificados, al otorgar a un funcionario parroquial el poder de, por así decirlo, encarcelar a un hombre de por vida, a pesar de lo inconveniente que pudiese resultar para él continuar en el sitio donde tiene la desgracia de residir, o de lo ventajoso que estimase el vivir en otra parte». Aunque un certificado no es un testimonio de buena conducta, y no certifica nada más que la persona pertenece a la parroquia a la que efectivamente pertenece, el concederlo o rechazarlo es materia absolutamente discrecional de los funcionarios parroquiales. El Doctor Burn cuenta que una vez se presentó una propuesta para obligar a los celadores y procuradores parroquiales a expedirlos, pero el Tribunal Supremo del rey la rechazó, considerándola fuera de lugar.


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