La riqueza de las naciones

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Los certificados fueron inventados para restaurar en alguna medida la libre circulación del trabajo que estos diversos estatutos llegaron a suprimir casi por completo. En los años octavo y noveno de Guillermo III se estipuló que si cualquier persona podía aportar un certificado de la última parroquia donde había residido, firmado por los celadores y procuradores de los pobres, y autorizado por dos jueces de paz, entonces cualquier otra parroquia quedaba obligada a recibirlo; no podría ser expulsado meramente por la probabilidad de llegar a ser una carga para la parroquia sino cuando se convierte en una carga de hecho. En tal caso la parroquia que expidió el certificado se comprometía a pagar tanto los gastos de su manutención como de su traslado. Y para abundar en la perfecta seguridad de la parroquia a donde iba a residir la persona con un certificado, se estableció por el mismo estatuto que no podría obtener la residencia allí en manera alguna, salvo mediante el alquiler de un alojamiento de diez libras por año o desempeñando durante un: año a sus propias expensas un cargo en la parroquia; es decir, ni por notificación, ni servicio, ni aprendizaje, ni pago de las tasas parroquiales. En el año 12 de la Reina Ana, stat. I c. 18, se decretó adicionalmente que ni los sirvientes ni los aprendices de las personas certificadas obtendrían la residencia en la parroquia donde residiesen con dichos certificados.


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