La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Es evidente que ningún trabajador independiente, obrero o artesano, podrá alcanzar una nueva residencia sea por aprendizaje o por servicio. Cuando esa persona, entonces, llevaba su trabajo a una nueva parroquia, estaba expuesto a ser expulsado, por más saludable y laborioso que fuese, según el capricho del celador o procurador, salvo que alquilase un alojamiento de diez libras por año, algo imposible para quien sólo vive de su trabajo, o que presentase una garantía que eximiese a la parroquia de sus obligaciones, a satisfacción de dos jueces de paz. La garantía que ellos puedan exigir queda totalmente a su arbitrio, pero no será menor a treinta libras, puesto que se ha decretado que la compra de una finca de pleno dominio por menos treinta libras no proporciona a nadie el derecho de residencia, puesto que no es suficiente para descargar a la parroquia de sus obligaciones. Evidentemente no es una garantía que pueda aportar una persona que viva de su trabajo; y con frecuencia se exigen fianzas mucho mayores.