La riqueza de las naciones

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Capítulo 11 De la renta de la tierra

La renta, considerada como el precio que se paga por el uso de la tierra, es naturalmente la más elevada que el arrendatario pueda pagar según las circunstancias efectivas de la tierra. Al establecer los términos del contrato, el terrateniente procura dejarle una fracción de la producción no mayor a la suficiente para mantener el capital que suministra las semillas, paga la mano de obra y compra y conserva el ganado y demás instrumentos de labranza, junto a los beneficios corrientes en la región para el capital invertido en la agricultura. Esa fracción es evidentemente la más pequeña que el arrendatario puede aceptar sin salir perjudicado, y rara vez el terrateniente le otorga una mayor. El propietario trata de reservarse naturalmente toda aquella parte de la producción o, lo que es lo mismo, toda aquella parte de su precio que esté por encima de dicha fracción como renta de su tierra, que es evidentemente la máxima que puede pagar el arrendatario en las condiciones vigentes de la tierra. Es verdad que a veces la generosidad del propietario, y más frecuentemente su ignorancia, lo lleva a aceptar una porción menor; y también es verdad, aunque es más raro, que a veces la ignorancia del arrendatario hace que pague algo más o que admita recibir algo menos que los beneficios corrientes en la zona para el capital invertido en la agricultura. Aun así se puede seguir considerando a dicha porción como la renta natural de la tierra, o la renta a la que es natural que se arriende la mayor parte de esa tierra.


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