La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Cuando gracias en parte a la facilidad del descuento de letras y en parte a la de las cuentas de caja los comerciantes solventes de cualquier país se ven liberados de la obligación de mantener consigo parte alguna de su capital inactiva y en efectivo para responder a pagos eventuales, no pueden razonablemente esperar una ayuda ulterior de los bancos que, llegados a ese punto, no deben prestarla si actúan de forma coherente con su propio interés. Si un banco respeta su propio interés, no puede adelantar a un empresario ni todo ni gran parte del capital circulante con el que opera; porque aunque ese capital está continuamente regresando a sus manos en la forma de dinero, y alejándose de ellas en la misma forma, las entradas están demasiado apartadas de las salidas, y la suma de los reembolsos del empresario no podrá igualar a la suma de los adelantos en los períodos moderados que resultarán convenientes para el banco. Todavía menos podrá el banco adelantarle cualquier parte considerable de su capital fijo; del capital que el empresario de una fundición, por ejemplo, emplea en construir la forja, el horno, talleres y depósitos, casas para sus trabajadores, etc.; del capital que el empresario de una mina emplea en perforar sus pozos, en construir máquinas para drenar agua, en hacer caminos y carriles para las vagonetas, etc.; del capital que la persona que emprende mejoras en la tierra utiliza para roturar, desecar, cercar, abonar y arar los campos eriales y sin cultivar, para edificar casas de labranza con todos los accesorios necesarios, establos, graneros, etc. Los rendimientos del capital fijo son en casi todos los casos mucho más lentos que los del capital circulante, y esos gastos, incluso cuando se realizan con la máxima prudencia y buen juicio, rara vez regresan al empresario antes de un período de varios años, un lapso demasiado extenso para que resulte conveniente a un banco. Negociantes y otros empresarios pueden, indudablemente y con toda corrección, llevar adelante una parte muy considerable de sus operaciones con dinero prestado. Sin embargo, para ser justos con sus acreedores, su propio capital debería en estos casos ser suficiente para asegurar, si se me permite la expresión, el capital de estos acreedores, o para volver extremadamente improbable el que esos acreedores padezcan pérdidas, incluso si el éxito de sus empresas resulta muy inferior al que esperaban. Incluso con esta precaución, el dinero que es pedido en préstamo y que no se va a devolver hasta después de varios años no se debería pedir a un banco sino que debería ser obtenido mediante un título o una hipoteca de aquellas personas que se proponen vivir del interés de su dinero, sin tomarse la molestia de invertir su capital ellas mismas, y que por ello están dispuestas a prestar ese capital a personas solventes que lo requieren durante varios años. Es evidente que un banco, que presta su dinero sin el coste del papel sellado, ni minutas de notarios por la formalización de los títulos y las hipotecas y que acepta la devolución con tantas facilidades como los bancos de Escocia, será un acreedor muy cómodo para esos negociantes y empresarios. Pero también está claro que tales negociantes y empresarios serán deudores muy incómodos para ese banco.