La riqueza de las naciones

La riqueza de las naciones

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Las costumbres de los comerciantes, establecidas cuando las bárbaras leyes de Europa no garantizaban el cumplimiento de sus contratos, y que han sido incorporadas durante el curso de los dos últimos siglos en la legislación de todas las naciones europeas, han concedido privilegios tan extraordinarios a las letras de cambio que se adelanta dinero sobre ellas con más facilidad que sobre cualquier otra obligación, especialmente cuando su plazo de vencimiento es tan breve como de dos o tres meses. Si cuando la letra vence el librado no la paga en el momento en que se le presenta, es declarado en ese mismo instante quebrado. La letra es protestada y regresa al librado quien, si no la paga de inmediato, es declarado asimismo en quiebra. Si antes de llegar a la persona que la presenta al librado para su pago ha pasado por las manos de varias otras personas, que sucesivamente se adelantaron una a otra su valor en dinero o mercancías, y que para certificar que habían recibido ese valor, todas la han endosado por turno, es decir, han firmado al dorso de la letra, cada endosante resulta responsable ante el tenedor de la letra por ese valor y si no lo paga es igualmente declarado en quiebra. Aunque el librador, el librado y los endosantes de la letra fueran personas de dudosa solvencia, la brevedad del plazo de vencimiento daba alguna seguridad al tenedor de la letra. Aunque es probable que todos ellos quiebren, es dudoso que caigan en la bancarrota todos en un lapso tan corto. Esta casa es una ruina, se dice el fatigado viajero a sí mismo, y no tardará mucho en venirse abajo, pero como no es probable que se derrumbe esta noche, me arriesgaré a dormir en ella hoy.


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