La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Supongamos que el comerciante A de Edimburgo libra una letra de cambio sobre B en Londres, pagadera a dos meses. En realidad, B en Londres no le debe nada a A en Edimburgo, pero acuerda aceptar la letra de A, con la condición de que antes de que venza su plazo regirará sobre A en Edimburgo, por la misma suma más el interés y la comisión, otra letra, asimismo pagadera a dos meses. Y asà B, antes de que transcurran los primeros dos meses, libra otra vez esta letra sobre A en Edimburgo quien, a su vez, antes de que pasen los segundos dos meses, libra una segunda letra sobre B en Londres, también a dos meses. Antes de que venzan los terceros dos meses, B en Londres relibra sobre A en Edimburgo otra letra, siempre a dos meses. En algunas ocasiones esta práctica ha durado meses e incluso años enteros, y la letra siempre regresa a A en Edimburgo con las comisiones e intereses acumulados de todas las letras anteriores. El interés era del cinco por ciento anual, y la comisión nunca era inferior a medio por ciento por cada libramiento. Al repetirse esta comisión más de seis veces por año, cualquier dinero que A consiga por este expediente le costará necesariamente más del ocho por ciento al año, y a veces mucho más, si el precio de la comisión aumentaba o cuando se veÃa obligado a pagar interés compuesto sobre las comisiones y los intereses de las letras anteriores. A este expediente se lo denominaba financiación por circulación.