La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones No sería razonable establecer una compañía por acciones, en ninguna actividad sólo porque dicha compañía podría ser capaz de desarrollarla con éxito, ni eximir a un grupo especial de empresarios de las leyes que obligan a todos sus vecinos sólo porque serían capaces de prosperar si gozasen de dicha exención. Para que dicho establecimiento fuese perfectamente razonable, además de que fuese reducible a reglas y métodos precisos, deberían concurrir otras dos circunstancias. Primero, debería ser meridianamente evidente que la empresa es de una utilidad mayor y más extendida que la de la mayoría de los negocios corrientes; y segundo, que requiere mayor capital del que podría reunir fácilmente una empresa particular. Si bastase un capital moderado, la gran utilidad de la empresa no sería razón suficiente para establecer una compañía por acciones, porque en tal caso la demanda por lo que podría producir sería rápida y fácilmente satisfecha por empresarios particulares. Estas dos circunstancias concurren en los cuatro negocios antes mencionados.