Tratado teológico-político
Tratado teológico-político Por lo que toca a los Estados de Holanda, nunca han tenido, que nosotros sepamos, reyes, sino condes; pero nunca se les entregó el derecho de gobernar. Pues los prepotentes Estados de Holanda, como ellos mismos lo ponen de manifiesto en[228] un informe publicado en tiempos del conde de Leicester, siempre se han reservado la autoridad de amonestar a dichos condes sobre sus deberes, así como el poder para defender esa autoridad suya y la libertad de los ciudadanos, para vengarse de ellos, si degeneraban en tiranos, y para controlarlos de tal suerte que no pudiesen hacer nada sin la aprobación y el beneplácito de dichos Estados. De donde se sigue que el derecho de la suprema majestad estuvo siempre en poder de los Estados, poder que el último conde intentó, por cierto, usurpar. Están, pues, muy lejos de haber abandonado tal derecho, cuando han restaurado su primitivo Estado, ya casi perdido[415].
Con10 estos ejemplos queda plenamente confirmado lo que antes hemos dicho, a saber, que la forma de cada Estado debe ser necesariamente mantenida y que no puede ser cambiada sin peligro de su ruina total. He ahí cuanto he considerado digno de señalar en este capítulo.