Vida de los doce Cesares

Vida de los doce Cesares

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XV. Respecto a la administración de justicia, no contestaba nunca a los querellantes, sino al día siguiente y a través de un escrito oficial. En los procesos reservados al emperador, siguió la norma de rechazar los alegatos de conjunto, tratando por turno con cada una de las partes los distintos aspectos, por separado, del litigio. Siempre que se retiraba a deliberar, no lo hacía ni con sus asesores ni en público, sino que, leyendo en silencio la argumentación redactada por cada una de las partes, daba el veredicto que le parecía oportuno, como si fuera también el de la mayoría. Durante mucho tiempo no admitió en el Senado a los hijos de los libertos y prohibió que ocupasen ninguna magistratura los que habían sido admitidos por los anteriores emperadores. Cuando los candidatos a las magistraturas excedían el número de plazas vacantes, los ponía al frente de las legiones, como consuelo por la dilación y el retraso. Casi siempre concedió el consulado por un período de seis meses y, en una ocasión en que uno de los cónsules falleció en una fecha cercana a las calendas de enero, no lo sustituyó, pues no estaba de acuerdo con el antiguo precedente de Caninio Rébilo, que fue cónsul un solo día. Concedió también a los cuestores y a algunos caballeros los ornamentos triunfales y no siempre por méritos militares. Por lo general hacía leer por un cónsul, saltándose las funciones del cuestor, los discursos que enviaba al Senado sobre determinadas cuestiones.


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