El estado judío

El estado judío

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Para la pureza de la idea y el empuje de su realización son necesarias garantías, que se pueden encontrar solamente en las llamadas personas “morales” o “jurídicas”. Quiero separar estas dos designaciones que, en el lenguaje jurídico son, a menudo, confundidas. Como persona moral, que goza de derechos fuera de la esfera de la autoridad privada, propongo la Society of Jews.1 A su lado estará la persona jurídica de la Jewish Company,2 que es un organismo financiero.

El individuo que sólo mostrara la intención de emprender semejante obra gigantesca, podría ser un embaucador o un demente. La pureza de la persona moral lo garantiza el carácter de sus miembros. El poder suficiente de la persona jurídica queda demostrada por su capital.

Con las advertencias precedentes he querido, tan solo, rechazar la primera multitud de objeciones que las palabras: Estado Judío han de provocar. De aquí en adelante, queremos explicarnos con más serenidad, combatir otras objeciones y exponer más detalladamente muchas cosas que sólo hemos insinuado aunque, en la medida de lo posible, se evitará la minuciosidad, en beneficio del mismo escrito que ha de difundirse. Para alcanzar tal fin, lo mejor son, ciertamente, breves capítulos aforísticos.


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