Narrativa breve

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"La oposición de mi tío fue llevada ante un tribunal. La parte contraria apeló ante un tribunal de orden más elevado. De allí pasó el asunto a un tercer tribunal, y así sucesivamente hasta llegar a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Esto no dio claridad al negocio. Dos de los magistrados del Tribunal Supremo dictaminaron que un eco es propiedad mueble, por no ser visible ni palpable. Se lo puede vender y cambiar; se le puede imponer una contribución, independientemente del fondo en que produce su sonido. Otros dos magistrados opinaron que un eco es inmueble, pues no se lo puede separar del terreno a que se halla adherido. Los miembros que no eran de uno u otro parecer declararon que un eco no constituye propiedad mueble o inmueble, y que no se lo puede hacer objeto lícito de un contrato.










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