Narrativa breve
Narrativa breve "La resolución final dejó establecido como verdad legal que el eco es propiedad y las colinas también; que los dos coleccionistas eran propietarios, distintos e independientes, cada uno de la colina que había comprado, pero que el eco es una propiedad invisible, por lo que el demandado tenía pleno derecho para la demolición de su colina, puesto que le pertenecía en plena propiedad, si bien debía pagar una indemnización calculada sobre la base de tres millones de dólares por los daños que pudieran resultar a la parte de eco perteneciente al demandante. En el mismo fallo se prevenía a mi tío que no podía hacer uso de la colina de la parte contraría para la reflexión de su eco sin el consentimiento del interesado. Si el eco de mi tío no funcionaba, el tribunal lo sentía mucho, pero no podía remediar la situación, derivada de un estado de derecho. A su vez el otro propietario debía abstenerse de emplear la colina de mi tío con el mismo fin de reflejar sonidos reflejados primero en su propia colina, a menos que se le diese el consentimiento del caso. Naturalmente, ninguno de los dos quiso dar ese consentimiento en favor del vecino y adversario. El noble y maravilloso eco, soberano de todos los ecos, dejó de resonar con su voz grandiosa. La inestimable propiedad quedó sin uso ni valor.