Codigos de Mesopotamia
Codigos de Mesopotamia Si uno tomó en arrendamiento un barquero y un buque y lo alijó de trigo, lana, aceite, datiles u otra mercadería a transportar, si el barquero ha sido negligente, y ha hundido el buque y perdido todo lo que había en su interior, el barquero pagará el buque que ha hundido, y todo lo que había en su interior y que él perdió.
Ley 238
Si un barquero hundió el buque de otro y lo reflotó, pagará la mitad de su precio.
Ley 239
Si uno tomó en arrendamiento un barquero, le pagará 6 GUR de trigo por año.
Ley 240
Si el buque del que sube la corriente, choca y hunde al buque del que baja con la corriente, el propietario del barco hundido, declarará ante dios todo lo que perdió en su buque, el barquero del buque que remontaba la corriente, que ha hundido el buque del que descendía la corriente, le pagará su buque y todos los bienes perdidos.
Ley 241