Codigos de Mesopotamia
Codigos de Mesopotamia Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.
Ley 242
Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.
Ley 243
Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al propietario.
Ley 244
Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para el dueño.
Ley 245
Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
Ley 246
Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.
Ley 247