Codigos de Mesopotamia

Codigos de Mesopotamia

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Si un acreedor (falso) toma por su deuda un buey, pagará un tercio de mina de plata.

 

Ley 242

Si uno ha alquilado por un año un buey de trabajo, pagará 4 GUR de trigo por año.

 

Ley 243

Precio de un buey joven delantero (no desarrollado totalmente): 3 GURr de trigo, al propietario.

 

Ley 244

Si uno alquiló un buey o un asno y si en los campos el león los ha matado, la perdida es para el dueño.

 

Ley 245

Si uno alquiló un buey y por negligencia o golpes lo ha hecho morir, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

 

Ley 246

Si uno alquiló un buey y se quebró una pata o se cortaron los nervios de la nuca, devolverá al dueño del buey, buey igual por buey.

 

Ley 247


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