Codigos de Mesopotamia
Codigos de Mesopotamia
Ley 278
Si uno compró un esclavo varón o hembra y antes del mes una enfermedad de paralisis lo ataca, devolverá el esclavo al vendedor y recuperará su plata.
Ley 279
Si uno compró un esclavo o esclava y tiene una reclamación, su vendedor satisfará la reclamación.
Ley 280
Si uno compró un esclavo varón o mujer en un país extranjero, y al volver a su país, el amo del esclavo varón o mujer reconoce su esclavo varón o mujer, si el esclavo varón o mujer son ellos mismos indigenas del pais, serán puestos en libertad.
Ley 281
Si son de otro país, el comprador jurará ante dios la plata que pagó por ello, y el amo del esclavo hombre o mujer dará al negociante la plata que había pagado y recuperará su esclavo hombre o mujer.
Ley 282
Si el esclavo dice a su amo: "tú no eres mi amo", su amo lo hará condenar porque era esclavo suyo, y se le cortará la oreja.