La isla de Sajalin

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Poner presos al servicio de particulares contradice radicalmente la opinión del legislador sobre el carácter punitivo del penal: ya no se trata de trabajo forzado, sino de servidumbre, pues el condenado no sirve al Estado sino a una persona a la que poco importa el propósito de enmienda y la idea de la proporcionalidad del castigo; no estamos ante un presidiario, sino ante un esclavo que depende de la voluntad del un amo y de su familia, tiene que complacer sus caprichos y participar en reyertas domésticas. Además, cuando ya no es más que un exiliado, se convierte en un calco de nuestros criados: sabe limpiar botas y freír chuletas, pero es incapaz de labrar la tierra, pasa hambre y está a merced del destino. En cuanto al empleo de presas como criadas, además de los males ya expuestos, plantea inconvenientes propios. En un medio en el que los seres humanos carecen de libertad, la existencia de favoritas y concubinas introduce un elemento de depravación que degrada enormemente la dignidad humana. Un sacerdote me contó que en algunos casos mujeres de condición libre u ordenanzas se veían obligados a limpiar la casa y vaciar la jofaina con la que una presidiaria acababa de lavarse[19].





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