La isla de Sajalin

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En esa misma línea apuntaba la relación entre la persona entrevistada y el propietario: esposa, hijo, cohabitante, trabajador, inquilino, hijo del inquilino, etc. En el caso de los niños, distinguía entre legítimos e ilegítimos, propios y adoptados. Hay que señalar que en Sajalín estos últimos son muy numerosos, y que en ocasiones tuve que inscribir no solo niños adoptados, sino también padres adoptados. Muchos de los que comparten una isba se consideran copropietarios o coinquilinos. En los dos distritos septentrionales había parcelas que tenían dos e incluso tres propietarios, y eso en más de la mitad de las propiedades. Un colono se asienta en una parcela, construye una casa y monta una granja, pero al cabo de dos o tres años se envía a otra persona al mismo terreno, o esa misma parcela se da al mismo tiempo a dos colonos. Eso se debe a la falta de interés y la incapacidad de la administración para buscar nuevos lugares de asentamiento. A veces, una vez cumplida su condena, un preso pide permiso para instalarse en un puesto o colonia donde ya no se dispone de tierra de labor, de manera que es necesario asignarle una hacienda ya existente. El número de copropietarios aumenta especialmente después de la promulgación de indultos imperiales. En tales casos, la administración se ve forzada a encontrar lugar para cientos de personas a la vez.



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