Fenomenología del Espíritu

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Pero esta condena, al mismo tiempo, tiene otro lado, por el cual llega abrir una vía para que se disuelva la oposición que aquí se da.—La conciencia de lo universal no se comporta, frente a la primera, como conciencia efectiva que actúe, pues la realmente efectiva es más bien la primera conciencia, sino que, contrapuesta a ella, se comporta como la que no está atrapada en la oposición de singularidad y universalidad que hace entrada en el actuar. Ella permanece en la universalidad del pensamiento, se comporta como algo que aprehende, y su primera acción es sólo el juicio y la condena.—Ahora bien, por medio de esta condena, como acabamos de ver, se sitúa junto a la primera, y ésta, gracias a esta igualdad, llega a contemplarse a sí misma en esta otra conciencia. Pues la conciencia del deber se comporta de manera aprehendiente, pasiva; pero, por eso, está en contradicción consigo en cuanto voluntad absoluta del deber; consigo, que es sin más la que determina desde sí. Le va muy bien conservarse en la pureza, pues no actúa; es la hipocresía que pretende que el juzgar y condenar se tomen como un acto efectivo, y en lugar de por la acción, quiere demostrar su probidad enunciando que tiene unas convicciones excelentes. De modo que la conciencia del deber tiene la misma hechura que aquella conciencia a la que se le hace el reproche de que pone el deber únicamente en el discurso. En ambas, el lado de la realidad efectiva es igualmente diferente del discurso; en una, por el fin egoísta de la acción, en otra, por faltar la acción como tal, falta cuya necesidad reside en el acto de enunciar el deber mismo, ya que éste, si no hay acto, carece de todo significado.


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