Fenomenología del Espíritu

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Pero la práctica de juzgar hay que examinarla también como acción positiva del pensamiento, y tiene un contenido positivo; gracias a este lado, se hace más completa la contradicción presente en la conciencia que aprehende, así como su igualdad con la primera conciencia.—La conciencia que actúa enuncia que este hacer determinado suyo es un deber, y la conciencia que juzga no puede negárselo; pues el deber es forma susceptible de cualquier contenido, sin contenido ella misma; o bien, la acción concreta, diversa en ella misma y poliédrica, tiene en ella el lado universal —que es el que se toma como deber— tanto como el lado particular, que constituye la participación y el interés del individuo. Ahora bien, la conciencia que juzga no se queda parada en ese lado del deber y en el saber que el que actúa tenga de lo que sean su deber, la relación y el estado de su realidad efectiva. Sino que se atiene al otro lado, conjuga la acción en lo interior, y la explica a partir de su intención, que es diversa de aquélla, y de los resortes egoístas. Toda acción, así como es susceptible de que se examine si es conforme al deber, también lo es de que se haga este otro examen de la particularidad; pues, en tanto que acción, es la realidad efectiva del individuo.—Esta práctica de juzgar, entonces, saca la acción fuera de su existencia, y la reflexiona hacia lo interior, o hacia la forma de la particularidad propia.—Si la acción va acompañada de fama, el juzgar sabe que eso interior es adicción a la fama; si se adecúa a la posición social el individuo, sin ir más allá de ella, y si está hecha de tal manera que la individualidad no lleva esa posición colgando de ella, como una determinación externa, sino que esta universalidad se colma totalmente por sí misma y precisamente por eso se muestra como capaz de algo más alto, entonces, el juzgar sabe lo interno de la acción como apetito de honores, etc. En tanto que, en la acción en general, el que actúa llega a la contemplación de sí mismo en la objetualidad, o llega al autosentimiento de sí en su existencia, y por tanto, al placer, el juzgar sabe lo interior como pulsión hacia una felicidad propia, aunque ésta consistiera únicamente en la vanidad moral interior, en el placer de ser consciente de la propia excelencia y en el aperitivo de la esperanza de una felicidad futura.—Ninguna acción puede sustraerse a un juicio de este género, pues el deber por el deber, este fin puro, es lo inefectivo; su realidad efectiva la tiene en el obrar de la individualidad, y por ello, la acción tiene en ella el lado de la particularidad.— No hay héroe para el ayuda de cámara; pero no porque aquél no sea héroe, sino porque éste es… el ayuda de cámara, con el cual el héroe no trata como héroe, sino como alguien que come, bebe, se viste y, en general, en la singularidad de las necesidades y de la representación. Con lo que para la práctica de enjuiciar no hay ninguna acción en la que ella no pueda contraponer el lado de la singularidad de la individualidad al lado universal de la acción, y en la que, frente al que actúa, no pueda hacer de ayuda de cámara de la moralidad.


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