El Castillo

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—Sin embargo —dijo Bürgel, elevando el rostro hacia el techo en actitud reflexiva, como si buscase ejemplos en la memoria, pero no pudiese encontrar ninguno—, sin embargo, pese a todas las medidas de precaución, hay una posibilidad para las partes de aprovecharse de esa debilidad nocturna de los secretarios, siempre presuponiendo que se trate de una debilidad. Si bien se trata de una posibilidad muy esporádica que no surge casi nunca. Consiste en que el interesado comparezca a medianoche sin haberse anunciado. Tal vez se sorprenda de que esto, a pesar de que parezca tan evidente, ocurra tan poco. Bueno, usted no se ha familiarizado aún con nuestras costumbres. Pero también a usted le ha debido de llamar la atención la falta de lagunas que caracteriza a la organización administrativa. De esa falta de lagunas resulta que cualquiera que tenga alguna demanda o que deba ser interrogado por cualquier otro motivo, en seguida, sin dudar, la mayoría de las veces antes de haberse hecho cargo del asunto, sí, incluso antes de que lo sepa, reciba una citación. Esa vez aún no se le tomará declaración, en la mayoría de los casos aún no, por lo normal el asunto no ha alcanzado la madurez necesaria, pero ya tiene la citación, ya no puede venir completamente de sorpresa y sin anunciarse, como mucho sólo puede llegar a destiempo, entonces se le llama la atención sobre la fecha y la hora de la citación y cuando regresa en el momento preciso, por regla general, ya no se le recibe y no hay ninguna dificultad más; la citación en la mano del interesado y la anotación en el expediente siempre son para los secretarios fuertes armas defensivas, aunque no siempre basten. Esto se refiere al secretario que únicamente es competente del asunto, cualquiera tiene la libertad de presentarse sorpresivamente ante los otros por la noche. Pero eso apenas hay alguien que lo haga, no tiene sentido. Al principio con esa medida se irritaría al funcionario competente; nosotros, los secretarios, no somos celosos del trabajo de los demás, cada uno soporta su elevada y bien distribuida carga de trabajo, sin mezquindad alguna, pero frente a las partes no podemos tolerar perturbaciones en el ámbito competencial. Alguno ya ha perdido la partida porque, al creer que no lograba avanzar hasta la instancia competente, intentó escurrirse en una que no era competente. Esos intentos, por lo demás, también tienen que fracasar debido a que un secretario que no es competente, incluso cuando es asaltado por sorpresa en plena noche y quiere ayudar con la mejor voluntad, precisamente debido a su falta de competencia apenas puede intervenir más que cualquier abogado o, en el fondo, mucho menos, pues, incluso si pudiera hacer algo, ya que conoce los caminos secretos del Derecho mejor que cualquier abogado, le falta el tiempo en las cosas que no es competente, no puede emplear en ellas ni un minuto. ¿Quién utilizaría entonces sus noches en visitar a secretarios que no son competentes? También las partes están muy ocupadas, sobre todo si, además de cumplir con sus profesiones, quieren corresponder a las citaciones y avisos de las instancias competentes, «ocupadas», es cierto, en el sentido de las partes, lo que no es ni mucho menos lo mismo que «ocupado» en el sentido de los secretarios.


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