CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica Resulta ciertamente innegable que todo querer ha de tener también un objeto y por lo tanto una materia, mas ésta no se convierte justamente por ello en el fundamento determinante y la condición de la máxima, pues no se deja interpretar bajo la forma de una legislación universal, dado que la expectativa de la existencia del objeto supondrÃa entonces la causa determinante del albedrÃo y la dependencia de la capacidad desiderativa con respecto a la existencia de alguna cosa tendrÃa que situarse en la base del querer, existencia que sólo puede ser buscada en condiciones empÃricas y, por eso mismo, nunca puede suministrar el fundamento de una regla universal y necesaria. AsÃ, la felicidad ajena podrÃa ser el objeto de la voluntad de un ente racional. Pero, si fuera el fundamento para determinar la máxima, habrÃa de presuponerse que no encontramos en el bienestar ajeno tan sólo un deleite natural, sino también una menesterosidad como la que comporta el talante simpatético entre los seres humanos. Mas esa menesterosidad no puedo presumirla en cada ente racional (ni mucho menos en Dios). Por lo tanto, la materia de la máxima puede ciertamente seguir estando ahÃ, aunque I no ha de ser[A 61] su condición, porque de lo contrario dicha máxima no podrÃa oficiar como ley. Asà pues, la simple forma de una ley, al restringir la materia, ha de constituir simultáneamente un fundamento para añadir esa materia a la voluntad, mas nunca ha de presuponer dicha materia.