CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica Sea esa materia, verbigracia, mi propia felicidad.
Ésta, aun cuando la doy por sentada en cada cual (como de hecho me cabe hacerlo en los entes finitos), sólo puede tornarse una ley práctica objetiva si incluyo en ella a la felicidad de los demás. La ley de promover la felicidad ajena no surge entonces del supuesto de que tal cosa constituya un objeto para cualquier albedrÃo, sino que obedece a otra circunstancia, a saber, que esa forma de universalidad precisada como condición por la razón se convierta en fundamento para determinar la voluntad, al proporcionar a una máxima del amor propio la validez objetiva de una ley; con lo cual el objeto (la felicidad ajena) no era el fundamento para determinar la voluntad pura y la simple forma legal era lo único mediante lo que restringÃa mi máxima sustentada sobre la inclina<Ak. V, 35>ción, \ para procurarle la universalidad de una ley y adecuarla a la razón pura práctica, pues el concepto de la obligación de ampliar la máxima de mi amor propio también a la felicidad ajena sólo podÃa tener su origen en aquella limitación y no en la adición de un móvil externo.