CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica Desde luego, el principio de la felicidad puede suministrar máximas, pero éstas nunca serÃan aptas para oficiar como leyes de la voluntad, incluso aunque se tomase por objeto la felicidad universal. Pues, como el conocimiento de la felicidad se basa sobre todo en datos empÃricos y cualquier juicio a este respecto depende sobremanera de la opinión de cada cual, que por añadidura es harto mudable de suyo, bien puede proporcionar reglas generales, mas nunca reglas universales, o sea, es capaz de suministrar reglas tales que por término medio resulten acertadas muy a menudo, pero no reglas que siempre y necesariamente hayan de ser válidas; con lo cual no puede sustentar ley práctica alguna. Justamente porque aquà un objeto del albedrÃo es colocado como fundamento para la regla de tal arbitrio I y ha de precederla, no[A 64] puede dicha regla tener otra referencia ni basarse sobre ninguna otra cosa que lo recomendado y basado en la experiencia, en donde la disparidad del juicio no ha de tener fin. Por lo tanto, este principio no prescribe reglas prácticas idénticas para cualesquiera entes racionales, aun cuando ciertamente se dejen englobar bajo el rótulo común de «felicidad». Sin embargo, la ley moral se piensa como algo necesariamente objetivo porque debe valer para cualquiera que posea razón y voluntad.