Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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[A 74] La ley moral en cambio, aunque tampoco proporcione ninguna perspectiva, sí trae a colación un factum absolutamente inexplicable a partir de todos los datos del mundo sensible y del contorno de nuestro uso teórico de la razón, un factum que suministra indicios relativos a un mundo puramente intelectual e incluso lo determina positivamente al dejarnos percibir algo de él, a saber: una ley.

Esta ley debe procurar al mundo de los sentidos, en cuanto naturaleza sensible (que concierne a los entes racionales), la forma de un mundo del entendimiento, es decir, de una naturaleza suprasensible, sin llegar a quebrar el mecanismo de la naturaleza sensible. Definamos a la «naturaleza» en su sentido más universal como la existencia de cosas bajo leyes. La naturaleza sensible de los entes racionales en general supone su existencia bajo leyes condicionadas empíricamente, lo que comporta una heteronomía para la razón. La naturaleza suprasensible de esos mismos seres supone por el contrario su existencia conforme a leyes que son independientes de toda condición empírica, con lo cual pertenecen a la autonomía de la razón pura. Y como aquí esas leyes conforme a las cuales la existencia de las cosas depende del conocimiento son prácticas, esta naturaleza suprasensible, en tanto que podemos forjarnos un concepto de ella, no es sino una naturaleza bajo la autonomía de la razón pura práctica.


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