Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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El segundo problema, en tanto que pertenece a la crítica de la razón práctica, no requiere ninguna explicación sobre cómo sean posibles los objetos de la capacidad desiderativa, pues en cuanto tarea del conocimiento teórico de la naturaleza eso es algo que le incumbe a la crítica de la razón especulativa, sino que sólo le corresponde explicar cómo pueda la razón determinar las máximas de la voluntad, o sea, si esto sucede gracias a la mediación de representaciones empíricas como fundamentos determinantes, o si también la razón pura sería práctica y constituiría una ley de un posible orden natural que no fuera empíricamente cognoscible. La posibilidad de semejante naturaleza suprasensible, cuyo concepto pueda suponer al mismo tiempo el fundamento de su realidad gracias a nuestra voluntad libre, no requiere ninguna intuición a priori (de un mundo inteligible), que en ese caso habría de ser imposible para nosotros dado su carácter suprasensible. Pues sólo se trata del fundamento que determina el querer en sus máximas y de si ese fundamento es empírico o un concepto de la razón pura (relativo a su conformidad con la ley en general), así como si esto último es posible.





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