Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica Estas «categorías de la libertad», pues así queremos llamarlas para distinguirlas de los conceptos teóricos que son categorías de la naturaleza, cuentan con una evidente ventaja sobre estas últimas, las cuales no son sino formas del pensamiento que mediante conceptos universales designan indeterminadamente un objeto en general por cada intuición posible para nosotros, mientras que por contra las primeras, al encaminarse hacia la determinación de un libre albedrío (para el cual no cabe desde luego ninguna intuición que le corresponda cabalmente, pero tiene como fundamento a priori una pura ley práctica, siendo esto algo que no tiene lugar para ningún concepto del[A 116] uso teórico de nuestra I capacidad cognoscitiva), tienen en su base como conceptos elementales prácticos, en lugar de esa forma de la intuición (espacio y tiempo) que no tiene su sede en la razón misma, sino<Ak. V, 66> que ha de ser tomada de otra parte, \ cual es la sensibilidad, la forma de una voluntad pura como dada en la razón y, por lo tanto, en la propia capacidad de pensar. De ahí que, como en todos los preceptos de la razón pura práctica se trata únicamente de la determinación de la voluntad, y no de las condiciones naturales (de la capacidad práctica) de la ejecución de su propósito, los conceptos prácticos a priori relativos al principio supremo de la libertad se tornan conocimientos de inmediato, y no precisan aguardar a la intuición para cobrar significado, por el curioso motivo de que ellos mismos producen la realidad a la cual se refieren (los designios de la voluntad), siendo esto algo que para nada ocurre en el caso de los conceptos teóricos. Ha de insistirse en que estas categorías conciernen únicamente a la razón práctica en general, y su clasificación parte de las que se hallan todavía moralmente indeterminadas, así como sensiblemente condicionadas, para pasar luego a las que se ven sensiblemente incondicionadas al estar determinadas tan sólo por la ley moral. I