Crítica de la Razón Práctica

Capítulo tercero En torno a los móviles de la razón pura práctica

Lo más esencial para el valor moral de las acciones es que la ley moral determine inmediatamente a la voluntad. Si dicha determinación volitiva tiene lugar en conformidad con la ley moral, pero únicamente gra[A 127]cias a la mediación de un sentimiento, sea cual I fuere su índole, el cual ha de presuponerse a fin de que aquella ley moral se torne un fundamento suficiente para determinar la voluntad y, por lo tanto, esto no se verifica por mor de la ley, tal acción entrañará cierta<Ak. V, 72>mente legalidad, mas no moralidad. Si \ definimos móvil (elater animi) como el fundamento subjetivo para determinar la voluntad de un ser cuya razón no se ajusta necesariamente a la ley moral por su propia naturaleza, de ahí se seguirá que no cabe atribuir móvil alguno a la voluntad divina, si bien el móvil de la voluntad humana (y de cualquier ente racional creado por esa divinidad) nunca podrá ser otro que la ley moral, con lo cual aquel fundamento objetivo de determinación tendrá que ser siempre al mismo tiempo el único fundamento subjetivo suficiente para determinar la acción, si ésta no debe cumplir tan sólo con letra de la ley sin contener su espíritu[131].



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