Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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[A 133] El efecto negativo sobre el sentimiento (del desagrado) es patológico, tal como también lo es cualquier influjo sobre el mismo y todo sentimiento en general. Como efecto de la consciencia de la ley moral relacionado por lo tanto con una causa inteligible, cual es el sujeto de la razón pura práctica en cuanto suprema legisladora, este sentimiento de un sujeto racional afectado por inclinaciones es denominado «humillación» (menosprecio intelectual), pero con respecto al fundamento positivo de tal humillación, que es la ley, se le da simultáneamente el nombre de «respeto» hacia dicha ley. De cara a semejante ley no ha lugar para sentimiento alguno salvo en el juicio de la razón, en tanto que limpia el camino de toda resistencia, y esta eliminación de un obstáculo equivale a una positiva promoción de la causalidad. Por eso este sentimiento puede ser llamado ahora también «un sentimiento de respeto hacia la ley moral», y por ambas razones conjuntamente este sentimiento de respeto hacia la ley moral puede ser calificado asimismo como un sentimiento moral.






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