Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica [A 257] En cambio, una exigencia de la razón pura práctica está fundada sobre un deber, cual es el convertir algo (el sumo bien) en objeto de mi voluntad para propiciarlo con todas mis fuerzas; mas a ese efecto tengo que presuponer la posibilidad de tal objeto y con ello las condiciones de semejante posibilidad, a saber, Dios, libertad e inmortalidad, habida cuenta de que no puedo demostrarlas mediante mi razón especulativa, si bien tampoco puedo refutarlas. Este deber se funda, desde luego, sobre una ley por completo independiente de estas últimas presuposiciones, que es apodícticamente cierta por sí misma, cual es la ley moral, y ésta no necesita ningún otro sostén que sea aportado \ por una opinión teórica sobre la naturaleza<Ak. V, 143> interior de las cosas, el fin secreto del orden cósmico o de un regidor que lo presida, para obligarnos a realizar del modo más perfecto posible acciones incondicionalmente conformes con la ley. Pero el efecto subjetivo de esta ley, esto es, la intención conforme a esa ley, y necesaria por ello, de propiciar el sumo bien prácticamente posible, presupone sin embargo, cuando menos, que este último sea posible, pues de lo contrario resultaría prácticamente imposible procurar alcanzar el objeto de un concepto que fuera en el fondo vano y sin objeto. Ahora bien, I los postulados[A 258] anteriores sólo conciernen a las condiciones físicas o metafísicas, en una palabra, subyacentes a la naturaleza de las cosas, de la posibilidad del sumo bien, mas no al efecto de un propósito especulativo cualquiera, sino de un necesario fin práctico de la voluntad racional pura, que aquí no elige, sino obedece a un inflexible mandato de la razón, el cual tiene objetivamente su fundamento en la naturaleza de las cosas, en cuanto éstas han de ser juzgadas universalmente por la razón, y no se funda sobre alguna inclinación que, al efecto de lo que deseamos por razones simplemente subjetivas, no se ve autorizada de ningún modo a admitir como posibles los medios para ello ni el objeto en cuanto algo real. Así pues, ésta es una exigencia en sentido absolutamente necesario y justifica su presuposición no sólo como simple hipótesis permitida, sino como postulado con un propósito práctico; y, una vez asentado que la ley moral pura obliga inexorablemente a cada cual como un mandato (no como una regla de prudencia), quien es íntegro puede muy bien decir: quiero que haya un Dios, así como que mi existencia en este mundo suponga igualmente, al margen de la concatenación natural, una existencia en un mundo puramente intelectual y, finalmente, que mi duración sea infinita, persisto en quererlo así y no me dejo arrebatar esta creencia; pues éste es el único caso donde mi interés, al no estar autorizado a dejar de lado nada del mismo, determina ineludible[A 259]mente mi juicio, I sin hacer caso a las sutilezas, por muy incapaz que sea de replicarlas o contraponerle otras más aparentes[154]. \