Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica El principio de la felicidad propia, por mucho que se apliquen a él tanto el entendimiento como la razón, no comprendería pese a ello ningún otro fundamento para determinar la voluntad que los correspondientes a la capacidad desiderativa inferior y, en tal caso, o bien no existe ninguna capacidad desiderativa superior, o bien la razón pura ha de ser práctica por sí sola, es decir, que sin presuponer sentimiento alguno —y por ende sin presuponer tampoco las representaciones de lo grato e ingrato— como esa materia de la capacidad desiderativa que siempre constituye una condición empírica para los principios, tiene que po[A 45]der determinar la voluntad I mediante la simple forma de la regla práctica. Sólo entonces la razón, en<Ak. V, 25> cuanto determina la voluntad \ por sí misma (y no está al servicio de las inclinaciones), supone una capacidad desiderativa genuinamente superior, a la cual se subordina la capacidad desiderativa patológicamente determinable, y, en efecto, se diferencia específicamente de ésta, hasta el punto de que la más mínima mezcolanza con los impulsos aportados por ella perjudican seriamente su fortaleza y primacía, tal como el menor dato empírico puesto como condición en una demostración matemática viene a envilecer su dignidad y anular su eficacia. La razón determina inmediatamente a la voluntad con una ley práctica, no mediante un sentimiento de placer y displacer interpuesto en esa misma ley, y sólo el hecho de poder ser práctica en cuanto razón pura le hace posible oficiar como legisladora.