CrÃtica de la razón pura
CrÃtica de la razón pura Sólo quiero dar antes la definición de las categorÃas. Son conceptos de un objeto en general, por medio de los cuales la intuición de éste es considerada como determinada con respecto a una de las funciones lógicas en los juicios. Asà la función del juicio categórico es la de la relación del sujeto con el predicado, v. g., todos los cuerpos son divisibles. Mas con respecto al uso meramente lógico del entendimiento, queda indeterminado a cuál de los dos conceptos se ha de dar la función del sujeto y a cuál la del predicado. Pues se puede decir también: algo divisible es cuerpo. Mas, por medio de la categorÃa de substancia, cuando pongo bajo ella el concepto de cuerpo, queda determinado que su intuición empÃrica en la experiencia tiene que ser considerada siempre sólo como sujeto, nunca como mero predicado; y asà en todas las restantes categorÃas.