Crítica de la razón pura

Crítica de la razón pura

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La primera edición no tiene esta rota, pero en cambio lleva en el texto todo un aparte, suprimido en la segunda edición, y que dice así: «Hay algo de extraño y aun de contradictorio en afirmar que hay un concepto, al cual corresponde una significación, y que sin embargo no es susceptible de definición. Pero las categorías tienen esto de particular: que sólo por medio de la condición sensible general pueden tener una significación determinada y referencia a algún objeto; pero que esa condición queda excluida de la categoría, porque ésta no puede contener otra cosa que la función lógica de reducir lo múltiple a la unidad del concepto. Esta función sola, es decir, la forma del concepto, es empero algo, merced a lo cual nada puede ser conocido ni se puede distinguir qué objeto le pertenezca; porque precisamente se ha hecho abstracción de la condición sensible bajo la cual en general los objetos pueden pertenecerle. Por eso necesitan las categorías, además del concepto puro del entendimiento, determinaciones de su aplicación a la sensibilidad en general (esquemas) y, sin esto, no son conceptos por los cuales un objeto sea conocido y distinguido de otros, sino modos de pensar un objeto para posibles intuiciones y de dar a dicho objeto su significación, según alguna función del entendimiento (bajo otras condiciones sensibles) es decir, de definirlo; pero las categorías mismas, por lo tanto, no pueden ser definidas. Las funciones lógicas de los juicios en general: unidad y pluralidad, afirmación y negación, sujeto y predicado, no pueden ser definidas sin cometer un círculo, porque toda definición debe ser un juicio y por ende debe contener esas funciones. Las categorías puras no son empero otra cosa que representaciones de las cosas en general, en cuanto lo múltiple de su intuición debe ser pensado por una u otra de esas funciones lógicas. Magnitud es la determinación que sólo puede ser pensada mediante un juicio que tenga cantidad (judicium commune);realidad es aquélla que sólo puede ser pensada por un juicio afirmativo; substancia es aquello que, en relación con una intuición, debe ser el último sujeto de todas las demás determinaciones. Pero aquí queda totalmente sin determinar qué cosas sean aquellas con respecto a las cuales deba usarse tal función mejor que tal otra; por tanto las categorías, sin la condición de la intuición sensible, para la cual contienen ellas la síntesis, no poseen referencia alguna a un objeto determinado, no pueden por tanto definir objeto ninguno y consiguientemente no tienen en sí mismas ninguna validez de conceptos objetivos.» <<


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