Critica de la Filosofia del Estado de Hegel
Critica de la Filosofia del Estado de Hegel § 289. <La subordinación de los asuntos corporativos al Ejecutivo.> «La salvaguarda del interés general del Estado y de la legalidad de estos derechos especiales, así como la reducción de ellos a aquél requiere la atención de los DELEGADOS del Poder Ejecutivo, de los funcionarios EJECUTIVOS y de todos los Consejos en que se reúnen las autoridades consultivas superiores, todos los cuales convergen en las instancias superiores en directo contacto con el monarca.»
Hegel no ha desarrollado el Ejecutivo. Pero, aun suponiendo que lo hubiera hecho, tampoco ha demostrado que sea algo más que una función, una característica del ciudadano. Y sólo ha podido deducirlo como un Poder específico, propio, a base de considerar los «intereses específicos de la sociedad burguesa» como algo que «se halla fuera del universal en sí y para sí del Estado».
<§ 289, Nota. Conflicto entre autoadministración y gobierno.> «Lo mismo que la SOCIEDAD BURGUESA ES EL CAMPO DE BATALLA DEL INTERÉS PRIVADO INDIVIDUAL DE TODOS CONTRA TODOS, ASÍ RADICA AQUÍ EL CONFLICTO DE ESOS INTERESES CON LOS ASUNTOS PARTICULARES CORPORATIVOS Y DE ÉSTOS Y aquéllos con los superiores puntos de vista y disposiciones del Estado.» +