Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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§ 292. <El nombramiento de los funcionarios por el monarca>. «Toda vez que, a diferencia por ejemplo del arte, <la calificación objetiva <para los cargos públicos> no reside en la genialidad, tiene que haber una indefinida pluralidad <de candidatos> entre los que es difícil determinar el mejor con absoluta precisión. La elección y nombramiento para un puesto de este individuo entre varios, así como su habilitación para el desempeño de la cosa pública es el aspecto subjetivo. Esta vinculación entre individuo y cargo —dos aspectos que no tienen nada que ver entre sí— compete a la Corona como Poder último y soberano.»

§ 293. <La relativa autonomía del gobierno frente al monarcas «<a)> Los asuntos de Estado específicos que la MONARQUÍA confía a las autoridades pertenecen al lado objetivo de la soberanía inherente al monarca. <b)> La diferencia precisa entre ellos se halla igualmente dada por la naturaleza de las cosas. Y la actuación de las autoridades no sólo es <a)> el cumplimiento del deber, sino <b)> también un derecho tomado de lo contingente.»

Lo único que interesa <a Hegel es> «el lado objetivo de la soberanía inherente al monarca».


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