Critica de la Filosofia del Estado de Hegel
Critica de la Filosofia del Estado de Hegel <Delimitación de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo.> «Ciertamente en abstracto se puede distinguir lo que es materia de la legislación general de lo que compete concretamente a la administración y a la regulación <interna> del gobierno: a la legislación general sólo le compete lo que por su contenido es MÁS GENERAL en las disposiciones legales, a la otra, en cambio, lo ESPECÍFICO, así como el modo y manera de su realización. Sin embargo, esta distinción es plenamente precisa, ya por el hecho de que la ley, para ser ley y no un mero mandamiento (como “no matarás” <…, cfr. § 140, Nota>), tiene que ser intrínsecamente precisa; cuanto más precisa es, tanto más cerca se halla su contenido de poder ser realizado tal y como la ley lo determina. Por otra parte una precisión tan completa dotaría a las leyes de un aspecto empírico sujeto a modificaciones en la ejecución real, lo que iría contra el carácter de las leyes. Es la UNIDAD ORGÁNICA de los Poderes quien significa por sí misma que un mismo Espíritu dispone lo general y le da una realidad precisa y una realización.»