Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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<§ 279. Nota. El monarca constitucional como perfecta personalidad concreta del Estado.> «El desarrollo inmanente de una ciencia, la deducción de todo su contenido a partir del simple concepto… presenta la siguiente característica: uno y el mismo concepto —en este caso la VOLUNTAD—, que al comienzo, por ser el comienzo, es abstracto, conserva su identidad, eso que a la vez —precisamente por obra y gracia del mismo concepto— se van condensando sus concreciones; y finalmente adquiere de este modo un contenido concreto. Así ocurre con uno de los factores fundamentales: la personalidad inicialmente —en el Derecho como aparece a simple vista— abstracta se ha ido configurando a través de sus diversas formas de subjetividad, hasta ser ahora —en el Derecho absoluto, el Estado, objetividad perfectamente concreta de la voluntad— la personalidad del Estado, su certeza de sí mismo, última instancia, que supera todas las particularidades en la simple identidad, corta el siempre indeciso cálculo de pros y contras y los decide con el yo quiero, comenzando así toda acción y realidad.»

Por de pronto no es «característica de la ciencia» que el concepto fundamental de la cosa se repita constantemente.



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