El Capital

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Con la renta dineraria se transforma necesariamente la relación tradicional del derecho consuetudinario entre el [1016] campesino sujeto a prestaciones, que posee y labora una parte de la tierra, y el terrateniente, en una relación dineraria pura, contractual, determinada según reglas fijamente establecidas del derecho positivo. En consecuencia, el poseedor que cultiva se convierte, en la práctica, en mero arrendatario. Esta transformación se utiliza, por una parte, y bajo condiciones generales de producción apropiadas por lo demás, para expropiar poco a poco a los antiguos poseedores campesinos y reemplazarlos por un arrendatario capitalista; de otra parte, conduce a la redención del poseedor de hasta este momento respecto a su obligación de tributar renta y a su transformación en campesino independiente, con plena propiedad de la tierra que cultiva. La transformación de la renta en especie en la renta dineraria, además, no sólo es necesariamente acompañada, sino incluso precedida por la formación de una clase de jornaleros desposeídos que se alquilan por dinero. Durante su período de surgimiento, en el cual esta nueva clase aparece tan sólo en forma esporádica, se habrá desarrollado por ello, de manera necesaria, entre los campesinos sujetos al pago de rentas y que se hallan en mejor situación, el hábito de explotar jornaleros agrícolas por cuenta propia, exactamente de la misma manera como, ya en la época feudal, los campesinos siervos más acaudalados tenían, a su vez, siervos. Así se desarrolla paso a paso entre ellos la posibilidad de acumular cierto patrimonio y de transformarse ellos mismos en futuros capitalistas. Entre los propios antiguos poseedores del suelo, que lo cultivaban personalmente, se genera así un semillero de arrendatarios capitalistas, cuyo desarrollo está condicionado por el desenvolvimiento general de la producción capitalista fuera del campo mismo y que crece con especial celeridad si, tal como ocurrió en Inglaterra en el siglo XVI, acuden en su auxilio circunstancias particularmente favorables como la progresiva desvalorización del dinero, que se operó por aquel entonces, la cual, en el caso de los tradicionales contratos de arrendamiento a largo plazo, hizo que los arrendatarios se enriqueciesen a expensas de los terratenientes.


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