El Capital
El Capital Resulta, en consecuencia, que lo peculiar de la renta de la tierra no es que los productos agrícolas se desarrollen para convertirse en valores y lo hagan en cuanto tales, esto es, que enfrenten a las otras mercancías en carácter de mercancías, y que los productos no agrícolas los enfrenten en carácter de mercancías, o que se desarrollen como expresiones particulares del trabajo social. Lo peculiar es que, con las condiciones dentro de las cuales los productos agrícolas se desarrollan como valores (mercancías) y con las condiciones de la realización de sus valores, se desenvuelva asimismo la facultad de la propiedad de la tierra de apropiarse de una parte creciente de estos valores creados sin su participación, que una parte creciente del plusvalor se transforme en renta de la tierra.