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CAPÍTULO XXXVIII LA RENTA DIFERENCIAL: CONSIDERACIONES GENERALES

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Al analizar la renta del suelo partiremos primeramente del supuesto de que los productos que pagan tal renta —en los que una parte del plusvalor, y por consiguiente también una parte del precio global, se resuelven en renta (para nuestros fines será suficiente tomar en cuenta los productos agrícolas o también los productos de la minería)— es decir que los productos del suelo o de la minería se venden, como todas las demás mercancías, a sus precios de producción. Esto es, que sus precios de venta son iguales a sus elementos de costo (al valor del capital constante y variable consumido) más una ganancia, determinada por la tasa general de ganancia, calculada sobre el capital global adelantado, consumido y no consumido. Suponemos, pues, que los precios de venta medios de estos productos son iguales a sus precios de producción. Cabe preguntarse entonces cómo puede, bajo tal supuesto, desarrollarse una renta, vale decir cómo puede transformarse una parte de la ganancia en renta de la tierra, y en consecuencia cómo puede recaer una parte del precio de la mercancía en manos del terrateniente.


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