Llamando a las puertas de la Revolucion

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La propiedad comunal —plenamente distinta de la propiedad estatal recién considerada— era una institución paleogermánica que sobrevivía revestida de feudalismo. Se ha visto que la usurpación violenta de la propiedad comunal, generalmente acompañada de la conversión de tierra de labranza en pastos, empieza a fines del siglo XV y sigue aún en el siglo XVI. Pero en esa época el proceso se desarrolló como violencia individual contra la cual la legislación luchó en vano durante ciento cincuenta años. Incluso en el siglo XVIII —ved qué progreso—, la ley misma se convierte en vehículo del robo de la tierra del pueblo, sin impedir que los grandes arrendatarios sigan recurriendo a sus pequeños y extralegales métodos privados. La forma parlamentaria del atraco es la de los Bills for inclosures of commons (Leyes de deslinde de la tierra comunal), decretos, dicho de otro modo, mediante los cuales los terratenientes se regalan como propiedad privada tierra del pueblo, decretos de expropiación del pueblo.

El capital, Libro I, capítulo vigésimo cuarto (1867)





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