Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

Deducción salarial de los días de huelga

En lo que atañe a la deducción salarial de los días de huelga, el Comité ha estimado que «no plantea objeciones desde el punto de vista de la libertad sindical» (OIT, 1996, párrafo 588). No obstante, en cuanto a la cuestión de un posible pago de salarios a los huelguistas (por ejemplo, en virtud de un acuerdo entre las partes), en un caso reciente el Comité pidió a un gobierno confirmación de que el pago de los días de huelga a los trabajadores huelguistas «no está prohibido ni es obligatorio » (OIT, 1997a, párrafo 223) y, al haber obtenido la confirmación pedida, no prosiguió el examen de la cuestión (OIT, 1998b, párrafo 151). En otro caso en que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, el Comité señaló que el hecho de imponer sanciones por actos de huelga no favorece el desarrollo de unas relaciones profesionales armoniosas (OIT, 1996, párrafo 589).

La Comisión de Expertos no ha criticado las legislaciones de Estados Miembros que prevén deducciones salariales en caso de huelga y, sobre el pago de los salarios correspondientes, ha señalado que «como regla general las partes deberían determinar libre-mente el contenido de los temas objeto de negociación » (OIT, 1998d, pág. 244).

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