Principios de la OIT sobre el derecho de huelga

9. Restricciones al ejercicio del derecho de huelga en las legislaciones nacionales

Antes de abordar este tema, será útil recordar que las legislaciones sindicales nacionales no siempre son respetadas en la práctica, particularmente si restringen de manera sustancial el ejercicio de los derechos sindicales fundamentales – como el de huelga – o el efecto de la acumulación de disposiciones limitadoras lo hace casi imposible en la práctica.

Las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la aplicación del Convenio núm. 87, en sus informes correspondientes a los últimos años (1997 y 1998), dan un panorama completo de los problemas en materia de huelga que se plantean en los países que lo han ratificado, así como de las intenciones expresadas por un número considerable de gobiernos de modificar la legislación para tener en cuenta tales principios (véanse OIT, 1997b y 1998d).

Sobre un total de cuarenta y ocho gobiernos a los que la Comisión de Expertos ha dirigido observaciones relativas al derecho de huelga en el marco del Convenio núm. 87 (ratificado por 122 Estados Miembros), los problemas planteados pueden resu-mirse en la forma siguiente:

Alemania. Negación del derecho de huelga a los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.

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