La vida después de la muerte

La vida después de la muerte

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En verdad que la justicia absoluta no castiga el concepto que hoy día se tiene del castigo.

Según dijimos, la ley humana no debiera tener por finalidad castigar al delincuente, sino tan sólo los siguientes objetos:

Exhortar a la no perpetración del delito. Colocar al criminal en condiciones tales que no pueda reincidir en el delito. Corregir al delincuente de modo que reconozca las ventajas de la rectitud de conducta y los perjuicios que ha de acarrearle la mala acción.

Si esto es verdad en cuanto a la ley humana finita, ¿qué cabe esperar en ello de la infinita ley universal? Seguramente, nada más que la disciplina necesaria para estimular el desenvolvimiento de las buenas cualidades del carácter y la eliminación de las malas.

Esto es precisamente lo que el ocultista experto ha observado en el plano astral.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que la disciplina provechosa para el alma de ideales rastreros sería inconveniente para un alma muy evolucionada.

En resumen, cabe decir que la índole de la disciplina a propósito para cada alma está expresada por el concepto que del cielo y del infierno tuvo durante la vida terrena y que conserva al despertar en el plano astral.


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