Contrato social
Contrato social Para Rousseau, la soberanía es atributo esencial del cuerpo social que surge del Pacto (el Estado) y no puede delegarse nunca. Como la soberanía se expresa por medio de la voluntad general al elaborar la ley, esto ha sido motivo de numerosas objeciones hechas a la teoría de Rousseau en este aspecto; en efecto, entra en contradicción con la doctrina de la «representación colectiva». Vaughan y Halbwachs han confundido la voluntad general con la representación colectiva de nuestro tiempo. Durkheim, sitúa el problema en su ámbito de trabajo, afirmando que hay oposición entre la concepción sociológica y la de Rousseau. Uno de los primeros estudiosos de Rousseau en nuestro tiempo, Robert Derathé, explica que si bien en la edad contemporánea el gobierno representativo no ha hecho sino evolucionar en el sentido de la democracia, la cuestión era muy distinta en el siglo XVIII cuando Rousseau escribía su CONTRATO SOCIAL: «los escritores y hombres políticos que en el siglo XVIII fueron promotores de la doctrina de la representatividad, temían a la democracia más que la deseaban y no se identificaban de ninguna manera con el principio de la soberanía del pueblo». «El CONTRATO SOCIAL —añade Derathé— contiene muy pocas alusiones a los tiempos modernos y se sirve de ejemplos de historia antigua». Recuerda también que «según confiesa el propio autor, el ideal formulado en el CONTRATO SOCIAL no pudo ya realizarse sino en pequeños Estados como la República de Ginebra o algunas ciudades libres de Alemania o de los Países Bajos». Es más, cuando Rousseau redactó sus Consideraciones sobre el Gobierno de Polonia (1772) escribió que en un gran Estado «el poder legislativo no puede actuar más que por diputación».