El Contrato Social
El Contrato Social Cuando afirmo que el objeto de las leyes es siempre general, entiendo que la ley considera a los súbditos como cuerpos y a las acciones como abstractas, nunca a los hombres como individuos, ni a las acciones como particulares. Así, la ley puede decretar que habrá privilegios, pero no puede concederlos especialmente a nadie. La ley puede establecer muchas clases de ciudadanos e incluso señalar las cualidades que darán derecho a formar parte de estas clases, pero no puede nombrar a éste o a aquél para ser admitido en ellas; puede establecer un gobierno real y una sucesión hereditaria, pero no puede elegir a un rey ni nombrar una familia real: en una palabra, toda función que tenga que ver con algo individual no es competencia del poder legislativo.
De acuerdo con esta idea, resulta evidente que no hay que preguntar a quién corresponde hacer las leyes, puesto que son actos de la voluntad general, ni si el príncipe está por encima de las leyes, puesto que es miembro del Estado, ni si la ley puede ser injusta, puesto que nadie es injusto consigo mismo, ni cómo se puede ser libre y estar sometido a las leyes, puesto que no son sino manifestaciones de nuestra voluntad.