Libre Albedrio - BAC - Libro III

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Lo que se devuelve, transfiriendo el dominio, debe devolverse a aquel de quien antes se había recibido, y lo que se devuelve a los legítimos sucesores de los acreedores, es como devolverlo a estos mismos, a quienes aquéllos suceden legítimamente como herederos; de otra suerte, la devolución no sería tal, sino cesión o pérdida, o como quiera llamársela.

Sería, por tanto, un abuso decir que no debían desaparecer las cosas temporales, que han sido puestas en el orden universal en condiciones tales que, si ellas no desaparecen, no pueden las futuras suceder a las pasadas, a fin de dar lugar a que se desenvuelva y adquiera toda su realidad la belleza que encierra en sí la sucesión de los tiempos y de las cosas.

Ellas hacen lo que deben, según lo que recibieron, y tanto devuelven a aquel de quien recibieron el ser cuanto de él recibieron, es decir, todo su ser.

El que se lamenta de que estas cosas sean pasajeras debe reflexionar atentamente sobre la opinión en que se lamenta y juzgar si la considera justa y prudente; pues si, por lo que se refiere al sonido de esa expresión, él apreciase una palabra o sílaba de tal modo que la quisiera retener, sin dar lugar a que le sucedan las siguientes, pretendería una gran locura, ya que el lenguaje se compone de sílabas y palabras que ininterrumpidamente se suceden.


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