La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Sin embargo, todavía hay determinadas leyes parlamentarias que en ocasiones intentan regular los salarios en algunos oficios y lugares. Así en el octavo año de Jorge III se prohibió bajo cuantiosas multas que los maestros sastres de Londres y cinco millas a la redonda pagasen, y sus trabajadores aceptasen, más de dos chelines y siete peniques y medio por día, excepto en el caso de un luto nacional. Cada vez que los legisladores tratan de regular las diferencias entre los patronos y sus trabajadores, consultan siempre a los patronos. Entonces, cuando la reglamentación favorece a los trabajadores, es siempre justa y equitativa, pero a veces ocurre lo contrario cuando favorece a los patronos. Así, la ley que obliga a los patronos en diversas actividades a pagar a sus trabajadores en dinero y no en especie es bastante justa y equitativa. No impone una verdadera carga sobre los patronos. Sólo los fuerza a pagar en dinero lo que antes decían que pagaban en mercancías, aunque en realidad no siempre lo hacían. Esta ley está a favor de los trabajadores; pero la del octavo año de Jorge III favorece a los patronos. Cuando los patronos se unen para reducir los salarios de sus trabajadores, normalmente acuerdan de forma privada no pagar más de una cierta cantidad en salarios, bajo una pena determinada. Si los trabajadores se agrupasen análogamente en sentido contrario para no aceptar bajo multa menos de un salario dado, la ley los castigaría con toda severidad. Si fuese imparcial, trataría de igual forma a los patronos, pero la disposición del año octavo de Jorge III impone de forma legal esa misma regulación que los patronos procuran a veces establecer mediante sus asociaciones. Las protestas de los trabajadores porque pone en pie de igualdad a los más capaces y laboriosos y a los corrientes están perfectamente bien fundadas.