La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Aunque en otras partes de Europa se creyó conveniente asegurar a los arrendatarios contra herederos y compradores, los plazos de esta protección se limitaron a períodos muy cortos; por ejemplo, en Francia fueron de nueve años desde el comienzo del arrendamiento. Es verdad que recientemente el plazo ha sido ampliado hasta veintisiete años, pero el lapso es aún demasiado breve para estimular al arrendatario a realizar las mejoras más importantes. Antiguamente, en toda Europa los propietarios de la tierra eran los legisladores. Por ello, las leyes referidas a la tierra eran redactadas según lo que ellos suponían que eran los intereses del propietario. Imaginaron que le convenía que ningún contrato firmado por sus predecesores le impidiese disfrutar por muchos años del valor pleno de su tierra. La avaricia y la injusticia son siempre miopes, y ellos no percibieron en qué medida esas reglamentaciones iban a obstruir las mejoras y a perjudicar por eso el interés verdadero del terrateniente a largo plazo.